
por Redacción Mendoza Económico
El Primer Tribunal Colegiado de Mendoza rechazó recientemente el recurso de casación penal interpuesto por la defensa de los directivos y ex directivos de Fecovita imputados por estafa en perjuicio de Iberte, al considerarlo formalmente improcedente. La resolución se funda en que este mecanismo extraordinario no resulta aplicable al caso, conforme al artículo 475 del Código Procesal Penal de Mendoza.
El recurso presentado por la defensa buscaba que la Corte Suprema de Justicia anulara la decisión que ordena imputar por estafa a Rubén Panella, Jorge Irañeta, Eduardo Sancho y Juan Rodríguez. Sin embargo, el Tribunal Colegiado concluyó que la sentencia impugnada no podía ser revisada mediante casación, y que la defensa no logró justificar por qué dicha resolución debía considerarse equiparable a una sentencia definitiva.
Asimismo, el Tribunal señaló que no se advertía gravedad institucional que habilitara la utilización de esta vía recursiva extraordinaria excepcional. Con esta decisión, el proceso judicial continuará su curso sin modificaciones y se prevé su pronto avance hacia la etapa de juicio oral.
La resolución que deja a la causa más cerca del debate oral
El recurso de casación penal constituye un mecanismo excepcional diseñado para anular sentencias judiciales que contengan errores en la aplicación o interpretación de la ley penal. En este caso, el Tribunal Colegiado consideró que no se cumplían los requisitos legales para admitirlo, ratificando la validez de la imputación original.
Para Carlos Aguinaga, abogado de Iberte y Evisa, la resolución representa un paso relevante en el proceso judicial. “La decisión del Tribunal refleja la importancia de la correcta aplicación de la ley. Como hemos sostenido, confiamos en la Justicia de Mendoza, que confirma la necesidad de que el Ministerio Público Fiscal investigue lo que consideramos la mayor estafa en la historia de la vitivinicultura argentina”, afirmó.
Las imputaciones por estafa habían sido confirmadas en junio por el mismo tribunal, que rechazó en forma unánime todos los planteos de nulidad. En aquella oportunidad, los jueces concluyeron que existían sospechas fundadas de que los directivos de Fecovita simularon un acuerdo de asociación, diseñando un esquema que les permitió obtener liquidez inmediata, a sabiendas de que no podrían cumplir con las contraprestaciones acordadas, configurando así una presunta estafa con perjuicio concreto y deliberado.
Según Aguinaga, la sentencia de confirmación de la imputación por estafa evidenció un patrón inequívoco: la cúpula de Fecovita simuló un acuerdo que le aportaba liquidez instantánea y acceso a mercados, pese a carecer de stock para cumplir la contraprestación. “Esto confirma que Fecovita es deudora de Iberte y que no estamos ante un simple incumplimiento contractual, sino ante un ardid estafatorio inicial”, explicó el letrado.
Finalmente, el abogado de las subrayó que la nueva resolución obliga a los imputados a continuar el proceso en calidad de presuntos responsables por el delito de estafa hasta la realización del juicio oral y público.