por Marcelo López Álvarez
El envío al Congreso del proyecto de Ley de Modernización Laboral por parte del Poder Ejecutivo reabrió uno de los debates más sensibles de la política económica argentina. La iniciativa propone un cambio de escala en la legislación vigente al introducir modificaciones sustantivas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en los convenios colectivos, con el objetivo explícito de flexibilizar el mercado laboral y rediseñar los mecanismos tradicionales de protección del trabajador. La magnitud de los cambios anticipa una discusión legislativa que excederá lo jurídico y se proyectará al plano económico, institucional y político.
La propuesta no constituye un ajuste puntual sino una reorganización integral de las reglas que rigen la contratación, la extinción del vínculo laboral, la responsabilidad empresarial y la negociación colectiva. Bajo esa premisa, el Poder Ejecutivo delineó un conjunto de medidas que, en conjunto, tienden a reducir el riesgo empresario y a introducir mayor plasticidad en la relación laboral, al tiempo que redefine límites a la intervención sindical. Los impulsores de la reforma sostienen que el esquema actual desalienta la creación de empleo formal y encarece la contratación; sus críticos ven en el proyecto un retroceso en materia de derechos laborales que podría erosionar la tutela histórica del trabajador. En este marco, el análisis jurídico revela el alcance real de los cambios propuestos.
El Presidente Javier Milei, recién aterrizado en Buenos Aires, firmó el proyecto de Modernización Laboral que el Gobierno enviará al Congreso, acompañado por su Jefe de Gabinete, Manuel Adorni. pic.twitter.com/QrGb9om6wD
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) December 11, 2025
El punto más disruptivo del texto es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La iniciativa establece una contribución mensual del 3 por ciento a cargo del empleador, destinada a una cuenta individualizada y administrada por una entidad autorizada. Aunque el régimen indemnizatorio actual permanece vigente, el proyecto habilita a que, mediante negociación colectiva, ese sistema pueda ser sustituido por el nuevo fondo. Se trata de un giro estructural que, de prosperar, implicaría el paso de un esquema tradicional de indemnización por despido hacia un modelo de capitalización.
La propuesta redefine la base de cálculo de la indemnización tradicional, circunscribiéndola a la mejor remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales como el aguinaldo o las vacaciones. A ello se suma un tope indemnizatorio del 67 por ciento de la remuneración considerada. Más relevante aún es la consagración del artículo 245 como única reparación procedente, cerrando la puerta a reclamos por daño moral o patrimonial fundados en el Código Civil y Comercial. El objetivo es reducir la litigiosidad laboral, uno de los reclamos históricos del sector empresarial.
Otro de los ejes del proyecto es la redefinición de la presunción de laboralidad. La norma excluye de esa presunción a contrataciones de obra, servicios profesionales y oficios documentados mediante facturación o pagos bancarizados. Esta modificación busca otorgar mayor seguridad jurídica a contratos independientes y terciarizados, reduciendo reclamos por relaciones encubiertas.
El proyecto también limita la responsabilidad solidaria. En casos de subcontratación, el empleador principal quedaría exento si exige documentación de cumplimiento laboral y previsional. Dentro de los grupos económicos, la solidaridad solo se aplicará ante fraude o conducción temeraria. Además, se amplía la figura de beneficios sociales no remunerativos, exentos de aportes y contribuciones, incorporando reintegros médicos, guarderías y capacitaciones.

Comienza la discusión por la reforma laboral y también la conflictividad
Uno de los capítulos con mayor proyección es el destinado al trabajo en plataformas tecnológicas. El proyecto consagra la figura del prestador independiente, caracterizado por su autonomía para conectarse, aceptar o rechazar servicios sin que ello implique subordinación. El régimen obliga a los prestadores a cumplir con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, con acceso a la PBU y la cobertura médica, y exige un seguro de accidentes personales.
La incorporación explícita de estas actividades al ordenamiento jurídico busca regular un sector que, hasta ahora, se desarrollaba en una zona gris legal, con fallos contradictorios en los tribunales.
Uno de los tramos más sensibles es el que afecta el régimen sindical. El proyecto invierte la regla de prelación de convenios, otorgando primacía al convenio de empresa sobre el de actividad. También restringe la ultraactividad, manteniendo solo las condiciones de trabajo una vez vencido el convenio y exigiendo acuerdo expreso para sostener las cláusulas obligacionales.
El texto limita las asambleas sindicales, sujetándolas a autorización del empleador, y establece servicios mínimos del 75 por ciento en actividades esenciales y del 50 por ciento en actividades de importancia trascendental. Además, tipifica como prácticas desleales acciones como bloqueos o impedimentos de ingreso, con multas elevadas y posible pérdida de personería sindical en caso de reincidencia.
En el terreno judicial, el proyecto fija una actualización por IPC más 3 por ciento anual para los créditos laborales, y limita las costas procesales al 25 por ciento del monto de la sentencia. Incorpora además sanciones por pluspetición inexcusable, obligando a trabajador y abogado a asumir solidariamente los costos cuando el reclamo esté groseramente sobredimensionado.
La Ley de Modernización Laboral propone una reingeniería profunda del derecho del trabajo argentino, con énfasis en la autonomía individual y en la reducción del riesgo empresario. Su aprobación implicaría un desplazamiento del equilibrio histórico entre empleadores, trabajadores y sindicatos, configurando un nuevo mapa institucional cuyas implicancias económicas y sociales aún están en discusión.