por Redacción Mendoza Económico
Con la aprobación de la Ley de Principio de Inocencia Fiscal, que el Poder Ejecutivo promulgará en las próximas horas, el ministro de Economía Luis Caputo y el presidente Javier Milei apuestan a dinamizar la economía mediante el regreso al circuito formal de los dólares atesorados durante años de controles cambiarios. La norma busca ofrecer garantías jurídicas a los contribuyentes para que utilicen esos ahorros sin temor a sanciones penales ni a revisiones fiscales retrospectivas.
Si en sus bancos les piden cosas de más (léase, romper las p…), no pierdan su tiempo. Pueden ir al Banco Nación, donde su presidente dará la instrucción de cumplir estrictamente con la ley, esto es que la persona sólo tenga que mostrar que se ha adherido al régimen de ganancia… https://t.co/WW9NA3L3X0
— totocaputo (@LuisCaputoAR) December 27, 2025
La iniciativa introduce cambios de fondo en el Régimen Penal Tributario, en los Procedimientos Fiscales y en el Código Civil y Comercial, además de crear un nuevo régimen simplificado de Ganancias, considerado indispensable para permitir el ingreso de divisas al sistema financiero formal sin conflictos con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El objetivo oficial es explícito: recomponer la confianza entre el Estado y los contribuyentes, reduciendo el enfoque punitivo que dominó la política fiscal durante décadas. Sin embargo, la actitud del propio Gobierno parece contradecir ese espíritu. En las últimas horas se evidenció una urgencia marcada por sumar dólares antes del 9 de enero, con mensajes públicos del ministro Caputo presionando a los bancos para que acepten depósitos sin realizar preguntas sobre el origen de los fondos.
En paralelo, el Banco Nación lanzó una campaña directa para incentivar a los ahorristas a depositar los llamados “dólares colchón”, en una estrategia que revela la fragilidad de las reservas y la dependencia del ingreso de divisas privadas para sostener el programa económico.

El Gobierno busca los dólares del colchón
Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los umbrales penales por evasión fiscal. A partir de la nueva ley, la evasión será considerada delito solo desde los 100 millones de pesos anuales por impuesto en su figura simple y desde los 1.000 millones de pesos en el caso de evasión agravada.
Hasta ahora, esos montos permanecían congelados desde 2017, cuando el mínimo penal rondaba los 1,4 millones de pesos, pese a una inflación acumulada superior al 9.000%. Especialistas coinciden en que esa desactualización había convertido en causas penales situaciones de escasa relevancia económica, saturando el sistema judicial.
La norma también establece que, si durante una inspección el contribuyente regulariza su situación y paga lo adeudado, no corresponderá denuncia penal. El principio rector es que los conflictos fiscales deben resolverse por la vía administrativa y no mediante la persecución penal. Según estimaciones privadas, de unas 7.000 causas penales tributarias abiertas, solo alrededor de 200 continuarían en trámite tras la entrada en vigencia de la ley.
El segundo núcleo relevante es la modificación de la carga de la prueba. A partir de ahora, será el fisco quien deba demostrar la evasión, y no el contribuyente quien tenga que probar su inocencia. Se trata de un giro significativo frente a una práctica histórica basada en presunciones fiscales, construidas a partir de consumos, gastos o variaciones patrimoniales no explicadas.
La ley no elimina la capacidad de fiscalización de ARCA, pero exige investigaciones concretas y limita el uso de inferencias automáticas, un punto celebrado por tributaristas pero observado con cautela por quienes advierten sobre un posible debilitamiento del control fiscal.
El tercer pilar de la reforma es el nuevo régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, considerado el núcleo del proyecto oficial. Bajo este esquema, será ARCA quien confeccione la declaración de ingresos para contribuyentes —personas físicas o jurídicas— con facturación anual de hasta 1.000 millones de pesos o patrimonios de hasta 10.000 millones.
El contribuyente podrá aceptar la declaración y pagar, o corregirla si detecta errores, pero no podrá declarar menos de lo informado por el organismo. La principal novedad es que se informan rentas, pero no patrimonio. Siempre que la diferencia entre lo declarado y lo real no supere el 15%, el fisco no cuestionará la incorporación de nuevos bienes.
En la práctica, esto habilita la adquisición de activos por montos superiores a los ingresos declarados, sin que se investigue el origen de los fondos. Además, al ser ARCA quien elabora la declaración, luego no podrá objetarla por datos incompletos, presumiéndose la exactitud de las declaraciones de Ganancias e IVA y limitando las fiscalizaciones retrospectivas.
La ley también reduce el plazo de prescripción de cinco a tres años y elimina la posibilidad de que el fisco lo interrumpa indefinidamente mediante actos administrativos, una práctica que generaba largos períodos de incertidumbre para los contribuyentes.
Sin embargo, la principal debilidad de la norma es estructural: no aborda los problemas fiscales de fondo de la Argentina. Al mismo tiempo, abre la puerta a un blanqueo de fondos extremadamente laxo, en un contexto donde los controles son débiles y la economía informal sigue siendo elevada. Para muchos analistas, el riesgo es que, en nombre de la confianza, se termine favoreciendo la legalización de fondos de origen dudoso, sin resolver las causas profundas del desequilibrio fiscal.