por Redacción Mendoza Económico
En la discusión pública argentina se consolidó en los últimos años una noción que funciona como axioma incuestionado en buena parte del empresariado y de la dirigencia política: la existencia de una supuesta “industria del juicio laboral”. Esa idea, presentada como diagnóstico técnico, se convirtió en uno de los pilares narrativos sobre los que el gobierno de Javier Milei apoya su impulso a una reforma laboral de amplio alcance, negociada en un contexto de urgencia fiscal y fragilidad política.
Sin embargo, cuando esa premisa se somete al contraste con los datos que surgen de los tribunales y de las estadísticas oficiales, el relato pierde consistencia. La supuesta proliferación masiva de demandas laborales no encuentra correlato empírico en la evolución real de la litigiosidad, ni en el volumen de sentencias ni en la relación entre juicios iniciados y mercado de trabajo efectivo.
El discurso oficial parte de una afirmación fuerte: el sistema judicial laboral estaría saturado por reclamos abusivos que encarecen el empleo, desalientan la contratación y ponen en jaque a las empresas, en especial a las pymes. Bajo ese marco, La Libertad Avanza propone limitar honorarios profesionales, reducir tasas de interés judiciales y avanzar hacia esquemas de fondos de cese laboral financiados por los propios trabajadores. El problema es que ese diagnóstico se construye más sobre una percepción amplificada que sobre una lectura rigurosa de los números.
Para dimensionar el fenómeno, el punto de partida inevitable es el mercado de trabajo. Según la Encuesta Permanente de Hogares, la informalidad alcanzó el 43,2% en el segundo trimestre de 2025. En términos absolutos, se trata de cerca de nueve millones de personas que trabajan por fuera de la legislación laboral, sin registración, aportes ni cobertura social.
La situación es aún más crítica entre los jóvenes de 16 a 24 años: casi dos de cada tres ocupados se desempeñan en condiciones informales.
Si existiera una “industria del juicio” en funcionamiento, esa masa de trabajadores precarizados debería traducirse en una avalancha de demandas judiciales. Pero ocurre exactamente lo contrario. Las proyecciones para 2025 -a la espera de los datos definitivos tras la feria judicial- indican que las demandas laborales apenas superarían las 132.000 causas.
Ese volumen equivale a alrededor del 1,4% del universo de trabajadores que, por encontrarse en situación irregular, estarían en condiciones objetivas de reclamar judicialmente. En otras palabras: la enorme mayoría de los incumplimientos patronales jamás llega a convertirse en un expediente.
La evolución histórica del fuero laboral refuerza esa conclusión. Un relevamiento del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, presentado a fines del año pasado, muestra que entre 2014 y 2023 la Justicia Nacional del Trabajo dictó en promedio unas 25.700 sentencias definitivas por año.
Si ese número se compara con la población ocupada formal del Área Metropolitana de Buenos Aires, las sentencias representan apenas el 0,5% anual de la fuerza laboral. Lejos de una dinámica explosiva, el sistema exhibe una estabilidad persistente.
Los datos más recientes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, correspondientes a marzo de 2024, van en la misma dirección. La variación interanual en la cantidad de sentencias fue moderada y los expedientes en estado de dictar fallo equivalen apenas al 0,12% de la masa laboral del país.
La imagen que surge no es la de tribunales desbordados, sino la de un fuero que procesa un volumen relativamente acotado de conflictos. Cabe recordar, además, que el juicio es siempre la última instancia: la mayoría de las disputas se resuelve —o se diluye— en negociaciones privadas, instancias administrativas o mecanismos de conciliación obligatoria.
Otro de los ejes del discurso gubernamental sostiene que la litigiosidad laboral amenaza la supervivencia de las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, el análisis del tipo de reclamos vuelve a matizar esa afirmación.
Una porción sustantiva de los juicios corresponde a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales encuadrados en la Ley de Riesgos del Trabajo. En 2023 se iniciaron 117.770 demandas de este tipo, una cifra cercana al 1% de los trabajadores asegurados y consistente con los promedios históricos registrados desde la década de 1990.
El dato central es quién resulta efectivamente demandado. En la mayoría de esos casos, las acciones judiciales se dirigen contra las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), creadas justamente para absorber este tipo de contingencias y evitar que un siniestro derive en la quiebra del empleador. Las empresas solo quedan expuestas de manera directa cuando existen incumplimientos graves, como la falta de registración o violaciones evidentes a las normas de seguridad e higiene.

La perspectiva histórica aporta, además, un contraste relevante. Los niveles actuales de litigiosidad son bajos si se los compara con el verdadero pico registrado a comienzos de los años noventa, en el marco del proceso de privatizaciones, cierre de empresas y destrucción masiva de empleo.
En ese contexto, insistir en una reforma estructural de la legislación laboral a partir de casos excepcionales o percepciones sobredimensionadas implica un riesgo concreto: el de erosionar derechos consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo para resolver un problema que los datos no confirman.
La informalidad juvenil expone con particular crudeza esa contradicción. Se trata de un universo vasto de violaciones sistemáticas a la normativa laboral que, lejos de alimentar una supuesta “industria del juicio”, permanece mayoritariamente fuera del sistema judicial.
La evidencia sugiere que el problema central no es el exceso de reclamos, sino la subutilización de las herramientas legales disponibles por parte de los trabajadores más vulnerables.
En definitiva, los números muestran que la llamada “industria del juicio laboral” funciona más como un recurso discursivo eficaz que como un fenómeno estructural verificable. Legislar sobre esa base implica intervenir sobre la excepción y no sobre la regla, con el riesgo de alterar de manera duradera el equilibrio entre capital y trabajo en la Argentina sin resolver las verdaderas fallas del mercado laboral.