por Redacción Mendoza Económico
En pocos días un número importante de mendocinos debera concurrir a las urnas y si bien el voto es obligatorio en la Argentina, las consecuencias de no cumplir con ese deber cívico resultan, en la práctica, mínimas o inexistentes. Así lo establece el propio régimen electoral vigente, que contempla un sistema de justificaciones accesibles y sanciones económicas de bajo impacto, un esquema que vuelve cada vez más difusa la frontera entre la obligatoriedad formal y la decisión individual de concurrir -o no- a las urnas.
La legislación electoral establece que los ciudadanos que no puedan votar cuentan con diversas instancias para justificar su inasistencia. Una de las causales más habituales es encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación el día de la elección. En ese caso, basta con presentarse en una comisaría cercana con el DNI y solicitar una constancia, que luego debe ser presentada ante la Secretaría Electoral correspondiente dentro de los 60 días posteriores al comicio.
También se admite la imposibilidad de votar por razones de salud o fuerza mayor. La normativa acepta certificados médicos emitidos tanto por organismos públicos como por profesionales privados matriculados, siempre que la documentación sea presentada ante la Justicia Federal con competencia electoral dentro del plazo establecido.
El trabajo, por su parte, no constituye una causal automática de justificación. Sin embargo, la ley obliga a los empleadores a otorgar licencia especial para que el trabajador pueda votar sin descuentos salariales ni sanciones, lo que deja a esta situación fuera del régimen de excepciones formales.

Cuando el elector no vota y tampoco justifica su ausencia, la ley prevé sanciones administrativas. No obstante, su alcance real es limitado. La multa económica es de 50 pesos, monto que resulta simbólico.
A ello se suman restricciones como la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante tres años y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales por un año en caso de no abonar la multa. En la práctica, estas sanciones se aplican de manera irregular y rara vez generan consecuencias concretas para el ciudadano.
La paradoja es clara: la sanción máxima por no votar representa una fracción mínima del costo que implica garantizar el derecho al voto. Este desfasaje alimenta el debate sobre la eficacia real del sistema de incentivos y sanciones vigente.
El contexto de caída en la participación electoral refuerza esta discusión. En las últimas elecciones legislativas, Mendoza registró una asistencia del 71,5%, mientras que a nivel nacional el promedio fue del 66%, el nivel más bajo desde el retorno de la democracia en 1983.
Históricamente, la provincia había sostenido porcentajes superiores al 75%, con picos por encima del 80%. Desde 2017, sin embargo, se observa una tendencia descendente, especialmente en las elecciones de medio término.
Especialistas en ciencia política y sociología electoral coinciden en que este fenómeno responde a múltiples factores: desgaste de la representación, menor identificación partidaria, cambios culturales y una relación más distante entre ciudadanía e instituciones. Aun así, el escaso castigo por no votar contribuye a consolidar la idea de que la obligatoriedad es más declarativa que efectiva.
El régimen actual plantea una tensión evidente: el voto es obligatorio por ley, pero la penalización por incumplirlo carece de peso real. En un escenario de participación en retroceso y creciente desafección política, la discusión sobre si este esquema cumple su objetivo o se ha convertido en un gesto meramente simbólico sigue abierta.