La Cámara Federal de Posadas ratificó la suspensión del capítulo del DNU de Javier Milei que desregulaba el mercado de la yerba mate.
La Cámra de esta manera dejá sin efecto los articulos del DNU 70/2023 que pretendía suprimir regulaciones fundamentales que afectan la producción, industrialización y comercialización de la yerba mate, así como cambiar la organización y las funciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
El tribunal de segunda instancia ratificó así lo dispuesto por la jueza en lo Civil y Comercial Nº 8 de Posadas, Adriana Beatriz Fiori, que el 13 de enero pasado dictó una medida cautelar para suspender los efectos del Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N.º 25.564) -arts. 164 al 168- DNU 70/2023.
“La jueza Fiori dictaminó una medida cautelar de prohibición de innovar, lo que significa que todo debe permanecer exactamente igual que antes de la entrada en vigor del DNU, dejando sin efecto el capítulo completo, compuesto por cuatro artículos”, explicó a Somos Télam el abogado Luis Adrián Oudin, quien asesoró a los productores yerbateros que solicitaron la medida cautelar.
Esto comprende cuatro artículos que abarcaban la desregulación en toda la cadena productiva, como la supresión de registros de identificación de la producción y comercialización de la yerba mate, así como la promoción de formas asociativas entre los productores primarios y las cooperativas yerbateras.
La norma dictada por Javier Milei, en los primeros días de su gobierno, suprimía la obligación de llevar a cabo acuerdos semestrales entre los diferentes sectores participantes del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) para regular el precio de la materia prima, además de eliminar la creación de fondos con propósitos específicos a través del INYM.
Al fundamentar la decisión la Cámara se basó en dos premisas: la falta de una justificación “clara” y “detallada” por parte del Estado nacional para las modificaciones propuestas y la necesidad de proteger el derecho a la salud integral de los pequeños productores yerbateros.
“Los productores del sector estaban dentro de un convenio en el que el Instituto de Previsión Social de la provincia de Misiones que garantizaba una obra social financiada entre el Estado provincial y el Instituto. Sin embargo, la entrada en vigor del DNU implicó la desfinanciación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y la apropiación de sus activos por parte del Tesoro nacional”, detalló Oudin.
La jueza de grado fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el efectivo derecho a la salud integral de un grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros, por lo que ordenó la suspensión de los artículos del DNU 70/23 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, en búsqueda de no modificar ni alterar la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate.
El letrado señaló que si bien el recurso de amparo puso el foco en la defensa del derecho a la salud de los productores y sus familias, quienes se encuentran en una posición de vulnerabilidad al carecer de acceso a cobertura médica adecuada.
“La medida cautelar se mantendrá vigente hasta que se emita una sentencia definitiva, la cual puede ser a favor o en contra de la acción de amparo. En caso de ser favorable, la medida cautelar se convertirá en una sentencia que establece la no aplicabilidad del capítulo completo del DNU”, explicó el abogado.
Oudin señaló el fallo de primera instancia y el del tribunal de alzada no se refieren de manera explícita sobre el tema precios, algo contemplado en la Ley N°25.564 que fue modificado por el DNU.
Frente a esto, desde el INYM analizan con asesores jurídicos la decisión judicial de solicitar que se fijen los precios de referencia, tal como establece la Ley de creación del instituto.
Sobre los próximos pasos que se pueden dar, Oudin indicó que el gobierno nacional tiene hasta el lunes -15 de abril- para apelar el fallo del tribunal ante la Corte Suprema.
“El martes o el viernes de la semana próxima, tendremos claridad sobre si el gobierno ha ejercido su derecho de apelación ante la Corte Suprema o si el caso vuelve a primera instancia para seguir con el proceso del amparo”, anticipó.
La implementación de este DNU conlleva a que el Inym pierda la capacidad para regular la oferta y demanda, y limitar la producción en colaboración con la Secretaría de Agricultura
Además, se eliminaría la exclusividad del fraccionamiento de yerba mate en Misiones y Corrientes, permitiendo a otras provincias comprar materia prima para industrializarse fuera de la región (contradiciendo la promoción del Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate en la región productora)
Por último, sin la estampilla que certifica el pago de la tasa de inspección y fiscalización, ya no se podría decomisar la yerba que se esté transportando, exhibiendo y comercializando y se perderá la principal fuente de financiamiento del Inym.
Con información de Somos Telám