por Redacción Mendoza Económico
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/26, publicado el 13 de abril de 2026 en el Boletín Oficial. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, da curso a uno de los instrumentos previstos en la Ley 27.802 de Modernización Laboral y establece el marco normativo para que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan a una serie de incentivos fiscales vinculados a la inversión productiva.
El régimen tiene como objetivos declarados promover el desarrollo económico y el fortalecimiento de las cadenas de valor, incrementar las exportaciones de bienes y servicios y favorecer la generación de empleo en todo el territorio nacional. En palabras del Ministerio de Economía, el RIMI busca "potenciar las inversiones productivas de las pequeñas y medianas empresas que por su tamaño no quedan incluidas dentro del ya consolidado régimen de Grandes Inversiones", en referencia al RIGI, el instrumento orientado a proyectos que superan los 200 millones de dólares.
El acceso al RIMI está condicionado al cumplimiento de montos mínimos de inversión, diferenciados según el tamaño de la empresa. Las microempresas deberán acreditar inversiones por al menos 150.000 dólares; las pequeñas, por 600.000 dólares; las medianas del tramo 1, por 3,5 millones de dólares; y las medianas del tramo 2, por 9 millones de dólares. Todos estos valores se computarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se convertirán a pesos utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al momento de la inversión.

El núcleo del régimen descansa sobre dos instrumentos principales: la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA.
En materia de amortización, el RIMI habilita un plazo reducido de dos años para los bienes de capital y los bienes de informática y telecomunicaciones. Para las inversiones en obras destinadas a la producción, la reglamentación establece un plazo equivalente al 60 por ciento del tiempo habitual. La amortización acelerada opera como un mecanismo de mejora del flujo de caja, dado que permite deducir el costo de los bienes adquiridos en un período más breve, reduciendo la carga impositiva en los ejercicios inmediatos posteriores a la inversión.
En cuanto al IVA, las empresas podrán solicitar la devolución de los créditos fiscales generados por las inversiones productivas a los tres meses de realizadas, sin necesidad de aguardar los plazos ordinarios de compensación. Esta devolución tendrá como límite el 50 por ciento del cupo anual fijado en la Ley de Presupuesto, y los fondos se asignarán por orden de antigüedad de los saldos acumulados.
Los beneficios fiscales comenzarán a regir en el momento en que el bien o la obra comiencen a generar ganancias gravadas.
El régimen incluye bienes de capital nuevos, bienes de informática y telecomunicaciones y obras civiles con un avance inferior al 30 por ciento al momento de incorporarse. Quedan expresamente excluidos los automóviles y otros vehículos, los bienes financieros y las inversiones no directamente vinculadas a la actividad productiva.
Para el sector agropecuario, el RIMI contempla un tratamiento diferenciado: las inversiones destinadas a sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes —como animales de genética superior— podrán amortizarse en un plazo de un año y no están sujetas a monto mínimo de inversión. Este beneficio se extiende también a las obras complementarias necesarias para la puesta en funcionamiento de esos sistemas.
En materia energética, el régimen incorpora inversiones en fuentes renovables y en equipamiento orientado a la eficiencia, entre los que se incluyen motores, bombas y sistemas de refrigeración.
La puesta en marcha del RIMI se produce en un escenario de marcado deterioro para el sector. Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, durante los primeros veinticinco meses de la administración Milei se registraron más de 22.600 cierres de empresas, de los cuales más del 99 por ciento correspondió a unidades pequeñas y medianas. El dato representa el peor registro para un período equivalente desde 2003.
Las PyMEs constituyen la principal fuente de empleo del país y concentran una porción significativa del entramado productivo nacional. Sin embargo, las políticas económicas implementadas desde diciembre de 2023 —centradas en el sector primario exportador y en la atracción de grandes inversiones— postergaron la atención a las urgencias de este segmento.
En ese contexto, el RIMI apunta a llenar un vacío instrumental entre los regímenes existentes. No obstante, analistas del sector señalan que su alcance efectivo podría quedar acotado al agro y la energía, los dos sectores con incentivos más específicos dentro del régimen, y que el impacto sobre la industria PyME —la más afectada por la apertura importadora y la caída del consumo interno— dependerá de la capacidad real de las empresas para comprometer inversiones de esa magnitud en el plazo previsto.
Para acceder a los beneficios, las empresas deberán acreditar su condición de MiPyME conforme a la Resolución 220/19 y demostrar que las inversiones cumplen los criterios de productividad establecidos por la reglamentación.