24/04/2026 - Edición Nº751

Economía

Mineria

Ya rige la modificación a la Ley de Glaciares

24/04/2026 | La reforma de la Ley de Glaciares redefine el equilibrio entre ambiente, minería y provincias. Claves económicas y su impacto en Mendoza.


por Redacción Mendoza Económico


La reglamentación de la modificación de la Ley de Glaciares a través del Decreto 271/2026 introduce un cambio de fondo en uno de los marcos regulatorios más sensibles para la economía argentina. Con impacto directo en la actividad minera, la reforma aprobada por el Congreso redefine el equilibrio entre protección ambiental, competencias provinciales y aprovechamiento de recursos naturales, en un contexto donde la necesidad de divisas vuelve a colocar a la Cordillera en el centro de la agenda productiva.

Un cambio normativo con impacto económico

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.804, que modifica la normativa vigente sobre glaciares y ambientes periglaciares. Si bien mantiene los principios de protección, introduce ajustes clave en los criterios de evaluación ambiental, en la delimitación de zonas protegidas y en la definición de actividades permitidas.

Desde una perspectiva económica, la reforma responde a un reclamo histórico del sector minero, que señalaba rigideces regulatorias como un obstáculo para el desarrollo de proyectos en zonas de alta montaña. En particular, provincias como Mendoza, San Juan y Catamarca concentran reservas estratégicas de minerales (como cobre, oro y litio) cuya explotación había quedado condicionada por interpretaciones restrictivas de la ley original.

El nuevo esquema no elimina las restricciones, pero introduce mayor flexibilidad operativa, abriendo la puerta a una expansión gradual de inversiones, especialmente en un escenario internacional de alta demanda por recursos vinculados a la transición energética.

Redefinición del equilibrio federal

Uno de los ejes centrales de la reforma es la reinterpretación del marco constitucional. La norma se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano, y en el artículo 124, que reconoce el dominio originario de los recursos naturales a las provincias.

Este doble anclaje no es meramente declarativo. En términos prácticos, implica una descentralización de decisiones: serán las autoridades provinciales las encargadas de determinar qué constituye una “alteración relevante” en los ecosistemas protegidos, a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Para las economías regionales, este punto es clave. La mayor autonomía podría traducirse en procesos más ágiles para la aprobación de proyectos, aunque también abre interrogantes sobre la heterogeneidad de criterios técnicos entre jurisdicciones.

El gobierno reglamento la modificación de la Ley de Glaciares
El gobierno reglamento la modificación de la Ley de Glaciares

Inventario, principio precautorio y nuevas zonas grises

La ley mantiene el Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del IANIGLA, pero introduce un cambio sustancial: la posibilidad de excluir geoformas periglaciares que no cumplan funciones hídricas, previa validación científico-técnica.

En paralelo, se reafirma el principio precautorio, aunque con una formulación que admite interpretaciones más flexibles. El aspecto más debatido es que la falta de actualización del inventario por parte del organismo técnico no invalida las autorizaciones provinciales. En términos regulatorios, esto reduce la capacidad de veto implícito del sistema científico y fortalece la discrecionalidad administrativa de las provincias.

Para los inversores, este cambio introduce un elemento de mayor certeza operativa, pero desde el punto de vista ambiental genera preocupación por una posible fragmentación en los estándares de control.

Actividades prohibidas: continuidad formal, cambio práctico

El texto mantiene la prohibición de actividades que afecten de manera significativa la dinámica de los glaciares o sus funciones hídricas, incluyendo la minería, la explotación hidrocarburífera y la infraestructura en zonas protegidas.

Sin embargo, la clave está en la interpretación de esa afectación. Al quedar en manos de cada jurisdicción, el concepto de “impacto relevante” se convierte en un criterio variable, lo que podría habilitar, en la práctica, proyectos que antes quedaban automáticamente excluidos.

Este punto es central para comprender el alcance real de la reforma: no se eliminan las restricciones, pero se redefine quién y cómo se aplican.

Evaluación ambiental y participación

La normativa actualiza los procedimientos de evaluación ambiental, incorporando la posibilidad de exigir evaluaciones estratégicas para proyectos de mayor escala. También mantiene la obligatoriedad de instancias de participación ciudadana, en línea con la Ley General del Ambiente.

No obstante, el peso específico de estos mecanismos dependerá de su implementación concreta en cada provincia, lo que vuelve a poner el foco en las capacidades institucionales locales.

Mendoza en el nuevo escenario

Para Mendoza, donde la discusión sobre minería y ambiente tiene alta sensibilidad social y política, la reforma abre un nuevo capítulo. Si bien la provincia cuenta con su propia legislación restrictiva (con la Ley 7722), el cambio en el marco nacional podría reactivar el debate sobre el rol de la minería en la matriz productiva provincial.

En un contexto de restricciones externas y necesidad de generación de divisas, la posibilidad de desarrollar proyectos en la Cordillera vuelve a ser evaluada desde una lógica económica más pragmática, aunque con fuertes resistencias sociales.

Entre la oportunidad y el riesgo

La reforma de la Ley de Glaciares no implica un desmantelamiento del sistema de protección, pero sí una reconfiguración profunda de sus mecanismos. Desde el punto de vista económico, abre expectativas en el sector minero y en las provincias cordilleranas. Desde el ambiental, plantea interrogantes sobre la capacidad de sostener estándares homogéneos de protección en un esquema más descentralizado.

En definitiva, el impacto real del nuevo marco dependerá menos del texto legal y más de su implementación efectiva. Será allí donde se defina si la Argentina logra compatibilizar el desarrollo de sus recursos estratégicos con la preservación de uno de sus activos más críticos: el agua.

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