por Redacción Mendoza Económico
La disputa judicial entre la firma eslovaca IBERTE y la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (Fecovita) sumó un nuevo capítulo con la decisión de la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza, que ratificó la sentencia de primera instancia y desestimó el pedido de quiebra presentado contra la entidad cooperativa.
El fallo no solo confirma la inexistencia de un estado de cesación de pagos, sino que también reordena el encuadre jurídico del conflicto hacia el ámbito del arbitraje comercial, desplazando cualquier pretensión de resolución en sede concursal.
La resolución se inscribe en una línea ya trazada en 2023 por el Segundo Juzgado de Procesos Concursales, a cargo de la doctora Gloria Cortez, que había rechazado el planteo de IBERTE sobre la base de tres elementos centrales: la ausencia de cesación de pagos, la solvencia patrimonial de Fecovita y la existencia de deudas recíprocas cuya determinación debía dirimirse fuera del proceso. La Cámara, al revisar el caso, no solo convalidó esos fundamentos, sino que profundizó en la naturaleza contractual de la controversia.

La Justicia de Mendoza rechazó el pedido de quiebra contra Fecovita pedido por Iberte en el largo conflicto que mantienen
Uno de los ejes del fallo radica en la cláusula de arbitraje incorporada en los contratos firmados entre ambas partes, que establece la competencia del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En este sentido, los magistrados consideraron que cualquier definición sobre la existencia, cuantía o exigibilidad de créditos debe ser canalizada a través de ese mecanismo específico. La intervención de la justicia concursal, por lo tanto, fue considerada improcedente, en tanto no se verifican los presupuestos legales para la apertura de un proceso de quiebra.
El pronunciamiento también introdujo una modificación relevante respecto de la distribución de costas. A diferencia de lo resuelto en primera instancia, la Cámara determinó que IBERTE, en su carácter de parte perdedora, deberá afrontar los costos del proceso. Esta decisión implica, según estimaciones del entorno judicial, un desembolso significativo en moneda extranjera, lo que añade una dimensión económica al revés judicial sufrido por la firma demandante.
Asimismo, el tribunal hizo lugar a los planteos de Fecovita en relación con incumplimientos formales por parte de IBERTE. En particular, se señaló que la empresa solicitó la quiebra sin haber abonado las tasas de justicia correspondientes ni los aportes exigidos por la Caja Forense, obligaciones que actualmente son objeto de reclamo por parte de los organismos pertinentes. Este aspecto refuerza la debilidad procesal del pedido inicial y contribuye a consolidar la posición de la cooperativa.
Desde la asesoría legal de Fecovita se destacó que la prolongación del litigio generó perjuicios económicos concretos para la entidad, especialmente en términos de acceso a financiamiento. Según indicaron, la incertidumbre derivada del proceso judicial afectó la obtención de créditos en condiciones favorables y erosionó la percepción de confiabilidad de una organización que, sostienen, ha mantenido un funcionamiento regular.
En paralelo, la Cámara dedicó un apartado específico a validar la situación financiera de la cooperativa, apoyándose en informes de diversos organismos oficiales. Los datos aportados por el Banco Central de la República Argentina indican que Fecovita opera con once entidades bancarias bajo condiciones normales y sin registros de cheques rechazados. Por su parte, la AFIP no reporta deudas fiscales ni previsionales, mientras que los informes de riesgo comercial reflejan una calificación saludable. A ello se suman la inexistencia de pasivos laborales y la aprobación sin observaciones de balances y asambleas correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022 por parte de la autoridad de aplicación en materia cooperativa.
Otro punto relevante del fallo es el descarte de la denominada “prejudicialidad penal”, argumento que había sido esgrimido en etapas previas del conflicto. La Cámara entendió que no existen elementos que justifiquen supeditar la resolución del caso a eventuales investigaciones en sede penal, lo que contribuye a despejar el panorama jurídico y acotar el conflicto al plano estrictamente comercial.
Por su parte, Juan Pablo García Diez, abogado de Iberte, empresa que pidió la quiebra, aseguró que “Lo que la Cámara Tercera de Apelaciones resolvió es que Fecovita no debe quebrar, es decir que está en condiciones de cumplir con sus obligaciones. No tiene una mayor significancia. Nosotros reiteramos nuestra confianza en el Tribunal de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires donde se dirime el fondo de la cuestión, y en la Justicia penal de Mendoza, que elevó a juicio las causas en las que los directivos de Fecovita están imputados por falsificar los balances 2021, 2022 y 2023, y en donde además están imputados por estafa”.
Con esta decisión, la Justicia mendocina cierra la vía concursal impulsada por IBERTE y reafirma un criterio restrictivo en materia de pedidos de quiebra, exigiendo la verificación concreta de insolvencia y la inexistencia de vías alternativas de resolución de controversia, y Fecovita recibe un respaldo institucional y financiero en medio de la larga contienda.