22/05/2026 - Edición Nº779

Política

Caso Cerrado

Vaca Muerta: la Corte cerró una causa de ambientalista contra petroleras

21/05/2026 | La Corte Suprema rechazó la demanda ambiental contra petroleras de Vaca Muerta por falta de pruebas concretas y daños individualizados.


por Redacción Mendoza Económico


La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a una de las causas ambientales más extensas y sensibles vinculadas al desarrollo hidrocarburífero argentino. En un fallo de once páginas, el máximo tribunal rechazó la demanda presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las principales compañías petroleras que operan en la Cuenca Neuquina, al concluir que la organización nunca logró acreditar de manera concreta la existencia de un daño ambiental colectivo de carácter interjurisdiccional.

La resolución representa un fuerte respaldo jurídico para el esquema de inversiones asociado a Vaca Muerta, en momentos en que la formación no convencional concentra buena parte de las expectativas económicas y exportadoras de la Argentina.

El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, junto a tres conjueces convocados tras la excusación de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Una demanda iniciada en 2004

La causa judicial había sido promovida hace más de veinte años contra un amplio grupo de empresas petroleras, entre ellas YPF, Chevron, Pan American Energy, Pampa Energía, Total Austral, Pluspetrol y Petrobras, además de otras operadoras.

Assupa reclamaba la recomposición de supuestos daños ambientales provocados por la actividad hidrocarburífera en suelos, acuíferos y cursos de agua de la Cuenca Neuquina, una de las regiones energéticas más importantes de Sudamérica.

Sin embargo, la Corte concluyó que la organización demandante nunca logró demostrar cuáles eran los daños específicos denunciados, dónde se habrían producido, qué empresas serían responsables ni de qué manera se habría generado el perjuicio ambiental.

La sentencia remarca que el planteo carecía de precisiones elementales para avanzar en un proceso de semejante magnitud.

La Corte termino con una demanda presentada por ambientalistas que rozaba el rídiculo
La Corte termino con una demanda presentada por ambientalistas que rozaba el rídiculo

La crítica central de la Corte

Uno de los puntos más duros del fallo apunta a la estructura misma de la demanda. Según el tribunal, la ONG pretendía que fuera la propia Justicia la encargada de determinar la existencia de contaminación, identificar los focos ambientales afectados y establecer la relación causal entre los presuntos daños y cada empresa demandada.

Para la Corte, ese enfoque resultaba jurídicamente improcedente.

En la resolución, los jueces sostuvieron que la actora no se encontraba en condiciones de precisar “circunstancias de tiempo, modo y lugar” respecto de los hechos denunciados, ni tampoco de acreditar la necesaria interjurisdiccionalidad que habilita la competencia originaria del máximo tribunal.

El fallo también cuestiona la falta de evidencia técnica concreta. Assupa había acompañado un relevamiento geoespacial elaborado por Astecna S.A., pero la Corte consideró que ese informe contenía conclusiones genéricas y no permitía identificar pasivos ambientales concretos ni atribuir responsabilidades específicas.

La cuestión de la carga de la prueba

La resolución retoma además observaciones que el tribunal ya había formulado meses atrás, cuando rechazó una medida cautelar solicitada por la organización ambientalista.

En aquella oportunidad, la Corte había advertido sobre la “vaguedad e imprecisión” del planteo y cuestionó especialmente el intento de invertir la carga de la prueba.

Según surge del expediente, Assupa sostenía que debían ser las compañías petroleras las encargadas de demostrar que no existía daño ambiental en las áreas cuestionadas.

Para el tribunal, esa postura resultaba incompatible con los estándares mínimos que exige cualquier proceso judicial.

La Corte también enfatizó que la falta de precisiones afectaba el derecho de defensa de las empresas demandadas, ya que sin hechos individualizados era imposible determinar responsabilidades concretas o incluso dimensionar el alcance de una eventual condena.

Impacto sobre Vaca Muerta

El fallo llega en un contexto particularmente sensible para el sector energético argentino.

Actualmente, Vaca Muerta se consolidó como el principal motor de crecimiento de la producción hidrocarburífera nacional. La explotación no convencional explica cerca del 70% de la producción petrolera del país y constituye uno de los pilares centrales de la estrategia exportadora argentina.

Las proyecciones de la industria anticipan inversiones multimillonarias para los próximos años y un fuerte incremento tanto en la producción como en las exportaciones de petróleo y gas.

En ese escenario, distintas empresas del sector observaban con preocupación el avance de litigios ambientales de gran escala que pudieran generar incertidumbre jurídica sobre proyectos de largo plazo.

La decisión de la Corte no implica, sin embargo, una flexibilización de los controles ambientales ni un aval irrestricto a la actividad petrolera.

Lo que el fallo establece es un criterio procesal claro: las demandas ambientales deben sustentarse en pruebas concretas, daños identificables y responsabilidades individualizadas.

Un precedente relevante para futuras causas

Más allá del caso puntual, la resolución del máximo tribunal podría transformarse en un antecedente relevante para futuras demandas vinculadas al desarrollo energético.

El fallo fija una posición estricta respecto de los estándares probatorios exigidos en litigios ambientales complejos y deja en claro que las acciones colectivas no pueden construirse sobre hipótesis generales o presunciones abstractas.

Para el sector energético, la decisión aporta previsibilidad jurídica en un momento en que la Argentina apuesta buena parte de sus expectativas macroeconómicas al crecimiento de Vaca Muerta.

Para las organizaciones ambientalistas, en cambio, el mensaje parece ser otro: los cuestionamientos judiciales a proyectos extractivos requerirán cada vez mayor sustento técnico, precisión fáctica y evidencia científica verificable.