por Redacción Mendoza Económico
La Corte de Justicia de San Juan dejó sin efecto una condena que obligaba a Fraccionadora San Juan, elaboradora de reconocidas marcas de vino, a devolver cerca de 600.000 dólares a la empresa española Iberte S.R.L. El fallo, dictado por la Sala I del tribunal, revirtió dos sentencias previas que habían sido favorables a la firma demandante y puso fin, de manera definitiva, a un litigio comercial que se extendió durante más de dos años.
La resolución resulta inusual dentro de la práctica judicial habitual: en lugar de anular las sentencias anteriores y devolver el expediente a una instancia inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento, la Corte asumió lo que en términos procesales se conoce como competencia positiva y resolvió el fondo de la cuestión.
La causa se había iniciado a mediados de 2023, cuando Iberte demandó a Fraccionadora San Juan (entre cuyas marcas se encuentra el vino Fraternal) por un presunto incumplimiento contractual. El expediente tuvo un primer pronunciamiento adverso a la bodega en primera instancia y, en marzo del año pasado, una confirmación por parte de la Sala IV de la Cámara Civil, lo que llevó a la empresa sanjuanina a recurrir ante el máximo tribunal provincial.
La disputa se remonta a un acuerdo comercial entre Fraccionadora San Juan e Iberte S.R.L., compañía de capitales españoles cuyo propietario es el empresario Juan José Retamero, también titular de la mina Gualcamayo. El contrato preveía la entrega de más de 25 millones de litros de vino, para lo cual la empresa española adelantó aproximadamente 600.000 dólares.
El negocio, sin embargo, quedó prácticamente paralizado. De los volúmenes acordados, únicamente se concretó la entrega de poco más de 142.000 litros. Ante esa situación, Iberte inició una demanda para reclamar la restitución de casi la totalidad del dinero entregado (573.674,50 dólares), al considerar frustrado el contrato por incumplimiento de la bodega.
Fraccionadora San Juan sostuvo, en cambio, que ese desembolso constituía un anticipo dentro de una operación de mayor magnitud, y que la continuidad del acuerdo dependía de un cronograma logístico, conocido como plan de cargas, que la propia compradora nunca llegó a presentar. Tanto el juez de primera instancia como la Sala IV de la Cámara Civil coincidieron con la posición de Iberte y ordenaron la devolución del dinero, al entender que el plan de cargas debía haber sido desarrollado en conjunto por ambas partes y que su ausencia era atribuible a la bodega.

Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria, dos de los integrantes de la Sala 1 de la Corte sanjuanina
La Sala I, integrada por los ministros Guillermo De Sanctis, Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por Fraccionadora San Juan y revisó íntegramente el expediente. Los magistrados concluyeron que el plan de cargas no constituía una obligación exigible desde el inicio del contrato, sino una etapa que debía definirse posteriormente entre las partes. Sobre esa base, entendieron que no podía atribuirse a la bodega un incumplimiento contractual.
El tribunal señaló además que, durante el proceso, no se incorporaron pruebas suficientes que demostraran que la empresa hubiera incumplido con la entrega del volumen de vino pendiente. Con esos fundamentos, la Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia y rechazó íntegramente la demanda de Iberte.
La decisión implica que Fraccionadora San Juan no deberá reintegrar los casi 600.000 dólares reclamados, monto que, al tipo de cambio actual, equivale a cerca de mil millones de pesos. El fallo dispuso, además, que Iberte afronte las costas de todas las instancias judiciales transitadas, lo que agrava el impacto económico de la derrota procesal para la firma española.
El litigio con Fraccionadora San Juan no es el único conflicto que Iberte mantiene en el sector vitivinícola argentino. Y se transforma en una buena noticia para FECOVITA, que mantiene un largo conflicto con la misma empresa por situaciones similares, aunque más complejas, porque se llegó a conformar una sociedad fallida entre la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (FECOVITA) e Iberte.
El fallo de la Corte de Justicia de San Juan cierra, por ahora, uno de los expedientes comerciales de mayor repercusión de los últimos años en la provincia vecina y deja un precedente relevante para los contratos de gran escala dentro de la industria vitivinícola regional.