por Redacción Mendoza Económico
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitó esta semana el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), la herramienta digital que las pequeñas y medianas empresas necesitaban para acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), conocido como el RIGI para pymes.
La puesta en marcha tiene especial interés para las empresas mendocinas vinculadas con la industria, la agroindustria y la producción primaria. Entre las inversiones alcanzadas aparecen equipos de riego agrícola, mallas antigranizo, maquinaria, obras de infraestructura, animales reproductores de genética superior y equipamiento de alta eficiencia energética.
La Resolución General 5889/2026, publicada esta semana en el Boletín Oficial, activó el mecanismo técnico para registrar proyectos, cargar comprobantes y solicitar los dos incentivos centrales del régimen: la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
El RIMI fue aprobado por el Congreso en febrero, dentro de la Ley de Modernización Laboral. Comprende proyectos productivos de entre 150.000 y 9 millones de dólares y es una de las pocas herramientas, si no la única, desplegadas por el Gobierno nacional para estimular de manera directa la inversión pyme.

La malla antigranizo entra en las inversiones beneficiadas
Hasta esta semana, el RIMI estaba vigente, pero no podía aplicarse. Sin el SGI, las empresas carecían del instrumento necesario para hacer efectivas las franquicias reconocidas por la ley.
Numerosas firmas agropecuarias e industriales venían desembolsando capital desde el 6 de marzo, fecha establecida como inicio del cómputo de las inversiones, sin poder avanzar con los trámites.
Para los primeros proyectos, la demora había generado una situación difícil de justificar. Quienes invirtieron en marzo o abril ya habían cumplido el plazo de tres meses exigido para solicitar la devolución del IVA, pero continuaban a la espera del procedimiento que permitiera formalizar el pedido.
La apertura del sistema permite que esas empresas comiencen a registrar sus proyectos y ordenar la documentación respaldatoria. No implica que la devolución sea automática: cada contribuyente deberá cumplir los requisitos, cargar los comprobantes y atravesar las instancias previstas para la asignación del cupo fiscal.
El primero de los beneficios es la devolución anticipada de los créditos fiscales de IVA, disponible una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que el crédito resultó computable.
El trámite está organizado en cuatro ventanas anuales. Entre el 1 y el 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre, las empresas deben presentar una presolicitud. Entre el 11 y el 15 de esos mismos meses, el sistema informa el cupo fiscal asignado.
Una vez obtenido el cupo y cumplido el plazo de tres meses, los comprobantes quedan habilitados en el Sistema Integral de Recupero para formalizar el reintegro.
El procedimiento busca acelerar la recuperación de parte del capital invertido. La diferencia con el régimen general es significativa, ya que ese esquema solo permite solicitar en diciembre de cada año la devolución de saldos a favor generados por inversiones en bienes de uso.
El segundo incentivo es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, con distintos plazos según el tipo de bien incorporado.
Los bienes muebles amortizables en general pueden descontarse en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas. Las obras y la infraestructura acceden a períodos más breves que los previstos por los mecanismos tradicionales.
El beneficio de mayor impacto para el sector agropecuario permite amortizar el ciento por ciento de la inversión durante el primer ejercicio. La posibilidad alcanza a equipos de riego agrícola, mallas antigranizo, animales reproductores de genética superior y equipos de alta eficiencia energética.
Los dos incentivos no se excluyen entre sí. Las empresas pueden gestionar la devolución del IVA y la amortización acelerada sin tener que elegir uno de los beneficios, una cuestión que había generado dudas entre los asesores tributarios.
Para ingresar al sistema, la empresa debe contar con CUIT activa, estar dada de alta en los impuestos correspondientes, tener validados los domicilios fiscal y electrónico y mantener actualizada su actividad económica.
La carga comienza con la registración inicial del proyecto. En esa instancia se declara la fecha de la primera inversión productiva, que no puede ser anterior al 6 de marzo, y luego se incorporan los comprobantes emitidos.
Cada inversión debe clasificarse dentro de las categorías contempladas: bienes de capital, informática, obras, riego, eficiencia energética, semovientes, mallas o minas y canteras. El sistema asigna un código identificador único para realizar el seguimiento.
En el caso de las obras en marcha, solo califican aquellas que al 6 de marzo presentaban un avance inferior al 30 por ciento del monto total invertido. Los proyectos que ya habían superado ese nivel quedan excluidos, según establece el Decreto 242/2026.
ARCA cruzará cada comprobante con su base de facturación electrónica. El mecanismo admite ajustes manuales, aunque deja poco margen para inconsistencias. Para utilizar la amortización acelerada, deberá existir una correlación estricta entre lo declarado en el balance impositivo y lo registrado en el SGI antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias.
Las empresas que ya invirtieron, o están evaluando hacerlo, deben revisar primero su situación formal. Esto supone confirmar que la CUIT esté activa, verificar las altas en Ganancias e IVA, controlar el domicilio fiscal y actualizar el código de actividad.
Si todavía no lo hicieron, también tendrán que constituir el domicilio fiscal electrónico. El siguiente paso será relevar las inversiones realizadas desde el 6 de marzo, reunir los comprobantes y clasificarlos de acuerdo con las categorías previstas en la resolución.
El último punto es identificar la próxima ventana de presolicitud, en febrero, mayo, agosto o noviembre, para iniciar el pedido de devolución del IVA.
Con la habilitación del SGI, el RIMI dejó de ser un régimen vigente solo en los papeles. Para las pymes mendocinas, la posibilidad de recuperar antes el IVA y acelerar la amortización en Ganancias puede reducir el tiempo necesario para recomponer el capital destinado a nuevas inversiones.