por Redacción Mendoza Económico
La Corte Suprema de Justicia de la Nación destrabó la aplicación del artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, que establecía restricciones a la propiedad de inmuebles rurales por parte de extranjeros.
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación. Sin embargo, la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado. Su resolución se concentró en otro punto: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) carecía de legitimación para impulsar la demanda.
La consecuencia inmediata es relevante. Al quedar sin efecto la sentencia que impedía aplicar el artículo 154, la derogación de la Ley 26.737 recupera vigencia, mientras el debate político sobre el DNU continúa abierto en el Congreso.
La particularidad de la resolución está precisamente en aquello que el máximo tribunal decidió no resolver.
La Corte sostuvo que no existía un caso o controversia judicial que habilitara el planteo colectivo realizado por el CECIM. Bajo ese argumento procesal, dejó sin efecto la sentencia anterior sin analizar si el artículo 154 del DNU 70/23 cumple o no con los requisitos constitucionales.
El propio fallo aclaró que la decisión no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma ni afecta las atribuciones que corresponden al Poder Legislativo.
Así, una discusión de enorme impacto territorial terminó resolviéndose, al menos en esta instancia, por una cuestión vinculada con la legitimación de quienes habían llevado el reclamo a los tribunales.
La controversia comenzó en diciembre de 2023, cuando el Gobierno nacional publicó el DNU 70/23. Entre las numerosas modificaciones introducidas por aquel decreto se encontraba la derogación de la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
La legislación establecía, entre otras restricciones, que las tierras rurales en manos extranjeras no podían superar el 15% de la superficie a nivel nacional, provincial o departamental. La derogación dispuesta por el artículo 154 eliminó esas restricciones.
El CECIM recurrió a la Justicia y obtuvo inicialmente una decisión favorable. Ahora, más de dos años después del comienzo de aquella disputa judicial, la Corte revocó ese pronunciamiento.

Los miembros de la Corte que abrieron la puerta a la venta de la Argentina
El fallo aparece además después de que la cuestión de la extranjerización de la tierra volviera a instalarse en el debate parlamentario.
Los intentos por modificar el régimen de propiedad rural encontraron resistencia política y no consiguieron avanzar en el Congreso. La discusión estuvo atravesada por argumentos económicos, jurídicos y de soberanía territorial, con una presencia recurrente de la cuestión Malvinas.
Ese escenario genera una particular superposición entre los tiempos judiciales y políticos: mientras el Congreso discutió nuevamente qué límites debería establecer la Argentina para la compra de tierras por extranjeros, la Corte terminó habilitando los efectos de una decisión tomada por decreto en diciembre de 2023.
La discusión también se inserta en un problema institucional más amplio: la vigencia del DNU 70/23.
El Senado rechazó el decreto en marzo de 2024. Sin embargo, para que pierda vigencia bajo el régimen actualmente aplicable debe ser rechazado también por la Cámara de Diputados. Mientras eso no ocurra, continúa vigente, independientemente de las decisiones judiciales que hayan suspendido o cuestionado artículos particulares.
En el caso específico de la Ley de Tierras, el fallo de la Corte elimina el obstáculo judicial que impedía desplegar los efectos de su derogación.
En términos concretos, desaparecen las restricciones de la Ley 26.737 que limitaban la participación extranjera en la propiedad rural, mientras no aparezca una nueva decisión legislativa o judicial que modifique el escenario.
La resolución produjo una inmediata reacción de sectores de la oposición y de organizaciones vinculadas con la defensa de la soberanía territorial.
El planteo original había sido promovido precisamente por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, que vinculó desde el comienzo la cuestión de las tierras rurales con la protección del territorio y los recursos nacionales.
Tras conocerse la decisión, dirigentes opositores cuestionaron el fallo y volvieron a introducir la cuestión Malvinas en el debate sobre la extranjerización de tierras.
Entre quienes se manifestaron estuvieron Juan Grabois, Esteban Paulón y Myriam Bregman, con cuestionamientos tanto al contenido práctico de la resolución como a la política del Gobierno nacional en materia territorial.
Las críticas representan posiciones políticas frente al fallo. La decisión jurídica de la Corte, en cambio, quedó limitada a determinar que el CECIM no tenía legitimación suficiente para sostener esa acción judicial y expresamente evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.
El pronunciamiento del máximo tribunal resuelve una instancia judicial, pero no clausura la discusión política sobre la propiedad de las tierras rurales argentinas.
Por un lado, el artículo 154 del DNU recupera plena operatividad después de que quedara sin efecto el fallo que lo había declarado inconstitucional. Por otro, la propia Corte dejó abierta la discusión sobre la constitucionalidad de la medida al decidir que ese aspecto no correspondía ser tratado en esta causa.
El Congreso conserva, además, la posibilidad de intervenir sobre el DNU y sobre una eventual nueva regulación del dominio de tierras rurales.
La disputa, por lo tanto, cambia de escenario pero continúa abierta: entre la decisión del Poder Ejecutivo, los límites establecidos por el Congreso, las causas judiciales y una discusión política en la que propiedad, inversión, territorio, recursos naturales y soberanía vuelven a cruzarse.